Los servicios prestado por Abogados y Procuradores en el denominado turno de oficio o asistencia jurídica gratuita, estarán sujetos y no exentos de IVA, según ha comunicado la Dirección General de Tributos, basándose en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La DGT cambia de criterio declarando al turno de oficio sujeto al IVA
La aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determina que la Dirección General de Tributos proceda a cambiar el criterio hasta ahora mantenido respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, llegando a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, e indicando que forma parte de la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
La Dirección General de Tributos considera que la consultante, una abogado ejerciente adscrita al servicio de asistencia jurídica gratuita ,o turno de oficio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE de 12 de enero), tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y la prestación de servicios de dirección letrada en favor de las personas o entidades con derecho a la asistencia jurídica gratuita, o turno de oficio, será una operación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, estará sujeta al referido Impuesto.
La razón por la que consideran sujeto y no exento a IVA estos servicios se apoyan en la interpretación de la jurisprudencia del TJUE que señala que tienen carácter oneroso y no obligatorio.
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