Es la Ley que ofrece importantes posibilidades a las personas en situación de insolvencia abriendo la puerta, tanto a particulares como a autónomos, para que puedan tener el mismo trato que las empresas ante una deuda a la que no pueden hacer frente.
Las personas físicas, a partir de la entrada en vigor de esta Ley de Segunda Oportunidad, tiene la oportunidad de renegociar las deudas que hayan contraído y poder quedar liberados de ellas. Supone de facto la condonación de deudas, no de todo tipo, y se lleva a cabo mediante la articulación de un proceso específico de concurso de acreedores.
A continuación os daremos la Claves para conocer y entender esta Ley.
Consta de dos fases:
Es una Ley pensada para toda clase de personas físicas (autónomos, empresarios o unidades familiares), que tenga una situación límite de insolvencia y que no pueda afrontar las deudas que ha contraído; y que sean considerados deudores de buena fe.
Que haya hecho todo lo posible para no engañar a sus acreedores: no podrá beneficiaste de estas medidas si en los diez años anteriores ha cometido algún delito de índole económica, contra Hacienda o la Seguridad Social, contra los trabajadores, o por falsedad documental. También quedarán excluidos del proceso quienes ya lo hubieran solicitado con anterioridad. Final del formulario
Aun así hay que tener en cuenta que la ley dice que, si en los 5 años siguientes a la exoneración de las deudas un acreedor puede demostrar que un deudor ha actuado con mala fe, o en todo caso tiene ingresos (importantes), podrá solicitar al juez que revoque la aplicación de la Ley a dicho deudor.
La Ley de la Segunda Oportunidad, reconoce el derecho del deudor de ver exoneradas el 100% de sus deudas, una vez liquidado su activo; salvo las contraídas con Hacienda o Seguridad Social, o alimentos.
Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y empezar así de cero.
Comentarios
No hay comentarios para “Ley de la Segunda Oportunidad para Particulares”
0 Comentarios