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Ley de Segunda Oportunidad | Gon & Ber Defensa Legal

Ley de Segunda Oportunidad

  • Por:gonber
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El RD-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, conocido como ley de segunda oportunidad, abre la posibilidad de la remisión de las deudas de las personas físicas.

Cuando hablamos de segunda oportunidad no solo nos estamos refiriendo a empresarios que fracasaron con su empresa y se les está dando una nueva oportunidad de recuperarse económicamente, sino a particulares.

Exclusión del mecanismo de segunda oportunidad de la asistencia jurídica gratuita

El deudor insolvente que quiera acogerse a esta ley no podrá contar con un profesional de turno de oficio que lo ayude.

La ley no prevé la obligatoriedad de ser asistido por abogado en este trámite,  sólo si fuese inevitable la declaración en concurso, en su caso, con posterioridad al intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o mediación concursal.

Es un proceso en el que se pueden ver afectado el pago de la vivienda familiar, el embargo de la nómina durante años y otras soluciones de transcendencia para el patrimonio personal.

Dejar fuera de la asistencia jurídica gratuita un proceso así resulta muy contradictorio. A esta indefensión hay que añadirle los costes del procedimiento (aranceles notariales, honorarios mediador concursal, etc…).

 

El deudor tendrá que sufragar un costoso procedimiento en lugar de destinar este dinero a pagar sus deudas.

 

Si el acuerdo extrajudicial de pagos fracasa, el deudor o el mediador concursal deberá solicitar la declaración en concurso de insolvencia. De esta manera podrá contar con un abogado de turno de oficio asumiendo los honorarios del administrador concursal.

Remisión de créditos

Son los créditos privilegiados, como la hipoteca de la vivienda familiar y las deudas con la Administración.

Las deudas públicas, cuyo régimen de aplazamiento queda fuera del concurso y del mecanismo de segunda oportunidad, afectan al deudor empresario y no parece mucho mejor para los insolventes no empresarios, cuya solución se acaba reduciendo a la dación en pago de la vivienda o venta de la misma para el pago de la hipoteca.

Acuerdo extrajudicial

La fase de acuerdo extrajudicial de pagos o mediación concursal resultará un mero trámite para acogerse a la remisión de deudas. Es un mecanismo que se reduce simplemente al cálculo de los intereses.

 

Se debería incentivar el acuerdo para evitar el concurso y reforzar la figura del mediador concursal, preveniendo que se convierta en un mero transmisor de propuestas.

 

Categoría: Particulares

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