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La herencia. No cometa errores | Gon & Ber Defensa Legal

La Herencia. ¿Ya ha hecho testamento? ¡No cometa errores!

  • Por:gonber
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La herencia, es uno de los actos jurídicos más importantes que tenemos que realizar en nuestra vida… y que en España siempre dejamos para más adelante.

No vemos importante dejar arreglado todo a nuestra partida, o siempre creemos tener el tiempo suficiente para hacerlo en un futuro.

Eso es el mayor de los errores que cometemos. Y es un error que sólo se subsana con dinero.

Los especialistas, aconsejamos a nuestros clientes que una buena planificación, y a tiempo, no sólo evitará problemas sino que agilizará el día de mañana todos los trámites que hay que realizar.

A continuación les vamos a enumerar los errores más cotidianos, que se pueden subsanar siempre con la intervención de un buen profesional:

EL TESTAMENTO. Todo el mundo, que tenga posesiones… aunque sólo sea dinero, debería ir al notario y redactar su testamento con sus últimas voluntades. Con un precio muy asequible – por lo general no cuesta más de 80 euros – permitirá en un futuro repartir nuestros bienes de una manera legal y rápida.

Al tener testamento, la ley dice que nuestros herederos directos tienen derecho a la “legítima”, que no es más que un tercio de la herencia. A partir de ahí, nosotros podemos establecer quien tendrá derecho a más cantidad que otro.

En caso de existir más de un testamento, sólo el último será el que por Ley tenga validez.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Es un impuesto que deberemos abonar en el momento de recibir una herencia.

Aunque dicho impuesto existe en todas las comunidades españolas, no es igual para todas.  Andalucía, Extremadura y Asturias es dónde el impuesto es más elevado, dónde se paga más por recibir una herencia. En España, se renuncian a un 10% de las herencias porque hay que abonar este impuesto.

Importante: el impuesto que se aplica al recibir una herencia, es el de la comunidad de residencia del fallecido, no del heredero.

ESCRITURAR EL PISO. 

En las comunidades dónde el impuesto de sucesiones es tan elevado, la práctica habitual, en padres previsores, es poner en vida la propiedad a nombre de sus herederos (normalmente los hijos). De este modo evitará un gasto muy elevado para ellos.

DINERO EN EFECTIVO.

Una manera de ayudar a los herederos es dejar dinero en efectivo. De esta manera evitara gastos extras como son: el pago de impuestos de cada comunidad (muy elevado en algunas), el pago de otro impuesto local que es la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión de notarios y abogados.

Otra manera de resolver este problema  suscribir un seguro de vida a favor de los herederos que cubra esos gastos.

EFECTOS DE DONACIÓN.

Es una opción para no realizar testamento. Donar en vida a los herederos bienes y dinero.

Esto tiene un gran riesgo. Al renunciar al patrimonio en vida, nos podemos encontrar que los herederos se desentiendan del donante, aunque la ley admite la reversión en caso de maltrato.

Es una cláusula que se debería poner en la donación, para evitarlo.

COMO SE HEREDA.

La ley determina que los herederos legítimos son por orden: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

Los descendientes son herederos forzosos de modo que tienen derecho a un tercio – “la legítima” (que se reparte a partes iguales), y a mejora que quiera dejarles el fallecido.

Luego, vienen los ascendientes, que tienen derecho a recibir la herencia si no hay descendientes. Y por último, el cónyuge, que no tiene derecho a la propiedad (salvo que lo especifique el testamento), pero sí al uso de la misma (el usufructo).

Esto siempre se aplica a la primera vivienda. En caso de tener más propiedades y fallecer sin testamento, pasarían primero a los descendientes; pudiendo dejar al cónyuge sin nada.

DESHEREDAR.

La persona que hace el testamento puede desheredar a sus descendientes, si piensa que no se lo merecen. Pero no puede desheredar a los hijos de estos.

 

En Gon & Ber disponemos de los mejores expertos en Testamentaria, que te podrán ayudar a redactar tu testamento, acompañar al Notario para la firma, y en caso de necesidad hacer de mediador para el buen reparto de la herencia.

Categoría: Particulares, Testamentaría

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