En este post vamos a intentar ayudarte con las dudas que hayan podido surgirte, sobre tu jubilación estando en ERTE.
El Gobierno, patronal y sindicatos llegaron a un acuerdo para prorrogar los ERTE hasta el 31 de este mes, hoy mismo están otra vez reunidos para discutir si la fecha se prolonga en el tiempo (que es seguro lo pasará), si se siguen con las mismas condiciones, etc.
Si estás próximo a la Jubilación estando en ERTE, son muchas las dudas que te pueden surgir, te ayudamos con las claves más relevantes.
JUBILACIÓN SI ESTÁS EN ERTE.
La jubilación estando en ERTE es totalmente posible. Si llegar tu edad legal de jubilación, se considera que la relación laboral finaliza, acaba tu contrato y así toda relación con la empresa. Ya puedes acceder a la jubilación y cobrar la pensión que te corresponda.
PREJUBILACIÓN EN ERTE
La prejubilación no es algo que tu decidas, es la empresa la que toma esa decisión. Para poder prejubilarte primero tienen que despedirte y mandarte al paro, pero eso estando en ERTE no puede suceder; por lo tanto no se puede iniciar el proceso de prejubilación. Para poder hacerlo deberían sacarte del ERTE, y a partir del 1 de febrero – fecha en la que de momento termina la prórroga – deben esperar seis meses.
JUBILACIÓN ANTICIPADA ESTANDO EN ERTE.
Es posible siempre que sea voluntaria, estando en ERTE la jubilación anticipada no voluntaria no es posible.
Para ellos son varios los requisitos que deben reunir:
Hay que tener en cuenta que se aplicarían coeficientes reductores (de entre un 6,5% y un 8%) de tu base reguladora, por cada año que te jubiles antes de la edad legal para hacerlo. Esa pensión resultante ya sería la que te abonarían para toda la vida.
Y LOS AUTÓNOMOS, ¿TIENEN CONDICIONES ESPECIALES?
Un autónomo puede acogerse a la jubilación activa que le permite seguir trabajando, y cobrando el 100% de la pensión, siempre que tenga al menos un trabajador contratado.
Pero debido a las condiciones especiales por la pandemia, en virtud del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Instituto de la Seguridad Social dice: “los trabajadores autónomos que mantengan la actividad de su empresa y sigan trabajando personalmente en ella “podrán beneficiarse del 100% de la pensión de jubilación, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE, siempre y cuando la obligación de cotizar del autónomo se mantenga“.
Resumiendo: el autónomo podrá seguir cobrando el 100% de su pensión cuando tenga a toda su plantilla en ERTE.
Sin embargo, no se podrá jubilar de forma ordinaria, si han solicitado ERTE por causa de fuerza mayor. Tuvieron que firmar una cláusula que les obligaba al mantenimiento del empleo durante seis meses, y por tanto les impediría jubilarse hasta finalizar el ERTE de sus trabajadores.
En caso de incumplir este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones – cuyo pago resultaron exoneradas, con un recargo e intereses de demora.
¿CÓMO AFECTA EL ERTE A LA PENSIÓN?
Mientras que estés acogido a un ERTE, tu futura pensión no será afectada de ningún modo. La empresa sigue cotizando por ti, por la base que tenías antes del ERTE, por lo que los cálculos de tu futura pensión no se verán afectados.
En Gon & Ber disponemos de los mejores expertos Laborales, que te podrán ayudar con todas las dudas que puedan surgirte. Llámanos, estaremos encantados en ayudarte.
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