¿Puedo reclamar los gastos de escritura de mi hipoteca? La pregunta que nos hacemos millones de hipotecados.
El 23 de diciembre de 2015, la Sentencia nº 705/2015 del Tribunal Supremo cambió la relación entre los hipotecados y el banco BBVA. El Alto Tribunal en dicha sentencia anuló la cláusula de gastos en las escrituras de préstamos hipotecarios del BBVA, que normalmente solían recaer en el cliente.
La sentencia decía: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato (…) La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca”.
El Alto Tribunal dictó que “no sólo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de gastos, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante”. Además, remarca que “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución”.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dijo que se reconocía claramente el carácter abusivo de la cláusula, porque el que se beneficia de la constitución del préstamo es BBVA.
Esta sentencia apenas ha tenido repercusión y muchos nos preguntamos: ¿Puedo reclamar los gastos de escritura de mi hipoteca?
Muchas personas cuando escuchan hablar de recuperar los gastos del préstamos hipotecario, creen que solo afecta a la cláusula suelo pero ya hay muchos consumidores que están empezando a reclamar también los gastos de la correcta inscripción de la hipoteca.
¿Cuáles serían los gastos de inscripción de mi hipoteca que debería reclamar?
La situación actual es que los bancos no están devolviendo el dinero de estos gastos a no ser que ser judicialmente se le imponga y no lo harán hasta que se legisle como ha ocurrido con las cláusulas suelo.
Los gastos no deberían ser compartidos, al ser una cláusula abusiva y nula, deberían ser por cuenta del banco
Por el contrario, la Asociación Española de Banca (AEB), se apoya en otra sentencia mercantil del Tribunal Supremo, que dice justo lo contrario.
Actualmente, nos encontramos con una gran contradicción del Alto Tribunal en la cláusula de gastos que se debería resolver lo antes posible.
Existen dos vías para reclamar:
En Gon & Ber te aconsejamos que confíes tu reclamación en un especialista jurídico. Al ser una cláusula nula no hay plazo para pedir la devolución, aunque el préstamos esté amortizado. Siempre es recomendable analizar cada caso individualmente, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
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