Warning: Creating default object from empty value in /srv/vhost/gonber.com/home/html/wp-content/plugins/templatation-framework/inc/redux/redux-framework/inc/class.redux_filesystem.php on line 29
Las Empresas y las Cláusulas Suelo | Gon & Ber Defensa Legal

Las Empresas y las Cláusulas Suelo

  • Por:gonber
  • 0 Comment

Firmaste un crédito con cláusula suelo y eres una PYME. ¿Puedes reclamar?

Ya hemos comentado en posts anteriores que los afectados por las cláusulas suelo pueden reclamar el dinero cobrado, de una manera abusiva, en sus hipotecas. En principio, esta sentencia hacía referencia solo a consumidores.

El 3 de Junio del año pasado una sentencia del Tribunal Supremo excluyó a las empresas del control de transparencia que según los expertos en derecho hipotecario, dicta la Ley de condiciones Generales de Contratación.

Control de Incorporación y Transparencia de las Condiciones Generales de La Contratación.

Los controles a los que deben ser sometidas las condiciones generales de la contratación han respondido desde siempre a la manera especial que supone este tipo de contratación y por tanto a la necesidad de que estas condiciones generales traspasen unos controles especiales innecesarios, o no tan necesarios, cuando el contrato se celebra sin condiciones generales. Frente al estudio del denominado control de contenido al que ha venido dándose respuesta ha adquirido mayor relevancia en los últimos años el denominado control de transparencia incardinado o no dentro del también llamado control de inclusión. En realidad, su mayor relevancia se deba a la máxima difusión de los problemas derivados de la conocida cláusula suelo, aunque son muchas otras las cláusulas que podrían tener el mismo análisis e igual necesidad de estudio. La respuesta que en los dos últimos años viene dando el Tribunal Supremo y sobre todo la repuesta que se deba dar actualmente debe analizarse en relación a de la declaración de nulidad de estas cláusulas y los efectos que deben derivarse de dicha declaración.

A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 adquiere protagonismo el denominado control de transparencia de las condiciones generales de la contratación. Se retoman las opiniones doctrinales que, desde la originaria Ley de Consumidores y Usuarios y posteriormente la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, se habían ocupado esencialmente del control de contenido con el afán de delimitar cuándo una cláusula podía ser calificada de abusiva. La doctrina no se había ocupado especialmente, salvo excepción , del control de inclusión y sobre todo de poner de relevancia el control de consentimiento necesario en la contratación con condiciones generales.

Las grandes entidades bancarias aseguran que no devolverán a las empresas dinero

 

 

Categoría: Cláusula Suelo, Empresas

Comentarios

No hay comentarios para “Las Empresas y las Cláusulas Suelo”

0 Comentarios

Deja una respuesta

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies