Warning: Creating default object from empty value in /srv/vhost/gonber.com/home/html/wp-content/plugins/templatation-framework/inc/redux/redux-framework/inc/class.redux_filesystem.php on line 29
Informes de Evaluación de Edificios | Gon & Ber Defensa Legal
informes-evaluación-edificios

Informes de Evaluación de Edificios

  • Por:gonber
  • 0 Comment

El Tribunal Supremo, en su sentencia 2765/2016, permite a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros realizar Informes de Evaluación de Edificios, labor que hasta ahora únicamente estaba en manos de los arquitectos y arquitectos técnicos.

En la sentencia, donde desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la ley 8/2013 de rehabilitación, renovación, y regeneración urbanas y establece que “los técnicos competentes para la realización de los informes de evacuación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación”, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley y, por tanto, todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación. Además, pone de manifiesto que, si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer un aparte. De esta forma el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda  que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por las corporaciones colegiales de diferentes ingenierías, incluido el COGITI, desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.

Esta situación de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los miles de Ingenieros que han visto cómo después de realizar sus trabajos con la máxima profesionalidad, se encuentran obstáculos administrativos por parte de las diferentes Administraciones.

Categoría: Abogacía Española

Comentarios

No hay comentarios para “Informes de Evaluación de Edificios”

0 Comentarios

Deja una respuesta

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies